En la jurisprudencia de la Sala Superior del TEPJF de 2018 el tema de la representación indígena surge especialmente en relación con las listas proporcionales del PRD. En efecto, el artículo 8, inciso g), del estatuto del PRD establece que en sus candidaturas a cargos de elección popular se garantizará la presencia, entre otros, del sector indígena.