La sentencia se refiere a la petición de la instalación de una casilla especial en un campamento de personas desplazadas. Según los recurrentes, el INE no había contestado en breve término la petición, violando el artículo 8° de la Constitución mexicana que establece este derecho. Además, los recurrentes solicitan a la Sala Superior que ordene al INE la realización de los trabajos necesarios para la instalación de dicha casilla.